Diario Sur Digital

En General San Martín está permitido circular en Cuatriciclo.

Por ordenanza se legalizó la circulación de estos vehículos en el ejido urbano. Ahora todo mayor de edad podrá utilizarlo.
 
Desde hace unos días, en la vecina localidad de General San Martín circular en Cuatriciclo ya no constituye una infracción. Al menos, eso es lo que se desprende de una Ordenanza aprobada días atras por el Honorable Concejo Deliberante de esa localidad sureña. 

La misma, en uno de sus párrafos confirma: “se autoriza a circular por la vía pública a cuatriciclos, los que deberán poseer toda la documentación exigida, y cuyos conductores deberán cumplir las correspondientes exigencias de tránsito“.

A contramano de lo que con­si­de­ran los Con­ce­jos De­li­be­ran­tes de la mayoría de las ciudades del País, en G. San Martín, los con­ce­ja­les apro­ba­ron la cir­cu­la­ción de cua­tri­ci­clos, si es­tos cum­plen con re­qui­si­tos re­gla­men­ta­dos por la ley pro­vin­cial de trán­si­to y las exi­gen­cias téc­ni­cas de ri­gor.
 

En la misma sesión, el cuerpo deliberativo aprobó otra ordenanza para establecer una graduación de sanciones por pago de multas fuera de término y una última reglamentación que autoriza la RETENCIÓN PREVENTIVA de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, cuando:

A) Conductor o acompañante circula-ren sin casco de seguridad colocado.

B) Careciesen parcial o totalmente de luces.

C) No se demostrare la propiedad ó la posesión legítima o autorización del propietario para conducirlos.

D) Sean conducidos por personas sin licencia habilitante; no habilitadas para estos vehículos, inhabilitada ó con habilitación suspendida.

Se establece como parte integrante de los sistemas de seguridad de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y/o similares, cualquiera sea su cilindrada, el casco protector con obligatoriedad de uso para conductor y acompañante.

No se podrá transportar en los vehículos mencionados y/o similares cualquiera sea su cilindrada, a más de una (1) persona.

Además los vehículos mencionados deberán poseer pedalines, luces de giro, espejos retrovisores, luz delantera blanca, traseras rojas con stop de freno que se intensifique al ser accionado, y equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los 75 decibeles para motores hasta 50 c.c. y los 82 decibeles para motores de más de 50 c.c. de cilindrada.

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