La misma, en uno de sus párrafos confirma: “se autoriza a circular por la vía pública a cuatriciclos, los que deberán poseer toda la documentación exigida, y cuyos conductores deberán cumplir las correspondientes exigencias de tránsito“.
A contramano de lo que consideran los Concejos Deliberantes de la mayoría de las ciudades del País, en G. San Martín, los concejales aprobaron la circulación de cuatriciclos, si estos cumplen con requisitos reglamentados por la ley provincial de tránsito y las exigencias técnicas de rigor.
En la misma sesión, el cuerpo deliberativo aprobó otra ordenanza para establecer una graduación de sanciones por pago de multas fuera de término y una última reglamentación que autoriza la RETENCIÓN PREVENTIVA de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, cuando:
A) Conductor o acompañante circula-ren sin casco de seguridad colocado.
B) Careciesen parcial o totalmente de luces.
C) No se demostrare la propiedad ó la posesión legítima o autorización del propietario para conducirlos.
D) Sean conducidos por personas sin licencia habilitante; no habilitadas para estos vehículos, inhabilitada ó con habilitación suspendida.
Se establece como parte integrante de los sistemas de seguridad de motocicletas, scooters, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y/o similares, cualquiera sea su cilindrada, el casco protector con obligatoriedad de uso para conductor y acompañante.
No se podrá transportar en los vehículos mencionados y/o similares cualquiera sea su cilindrada, a más de una (1) persona.
Además los vehículos mencionados deberán poseer pedalines, luces de giro, espejos retrovisores, luz delantera blanca, traseras rojas con stop de freno que se intensifique al ser accionado, y equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los 75 decibeles para motores hasta 50 c.c. y los 82 decibeles para motores de más de 50 c.c. de cilindrada.