A partir de hoy 14 de julio, cuando se cumplen 37años del Operativo Aráuz, que se prolongó los días 15 y 16, presentamos esta tetralogía de notas que, estableciendo un símil con un “menú”, está compuesta de un aperitivo, un primer plato, un segundo plato y el postre. Aquí va la entrada. ¡Buen apetito!
Entrada
La justicia de la dictadura, las complicidades civiles y el Operativo Aráuz
Por Guillermo Quartucci
La justicia
La Causa 482/76 Samprón, Carlos; Alvarez, Angel; Pozo Grados, Víctor; Carlino, Luis s/ supuesta infracción ley 20840 y la Causa 646/76 Quartucci, Guillermo Eduardo s/ evasión, ambas abiertas en el Juzgado Federal de Santa Rosa en octubre y noviembre de 1976, respectivamente, incluyen un mismo documento firmado por el mayor del ejército Luis Enrique Baraldini, jefe de la Policía de La Pampa, en el que comunica a su superior, coronel Fabio Carlos Iriart, comandante de la Subzona 14, detalles muy significativos acerca del operativo llevado a cabo en Jacinto Aráuz el día 14 de julio de 1976 que revelan la naturaleza ilegal del procedimiento y a los que la justicia de La Pampa no pareció prestarles mayor atención para concentrarse en las exigencias de los represores.
El documento mecanografiado de marras, con la firma de Baraldini, está fechado al día siguiente del operativo, es decir, el 15 de julio de 1976. En la Causa 482/76 este documento se encuentra en fojas 11-13 y en la Causa 646/76, reproducido, en fojas 1 (anverso y reverso) –o sea, abriendo la Causa-, en una hoja membretada donde se lee Poder Judicial de la Nación. Uso Oficial. Esta última Causa, además de solicitar la captura del evadido, fue abierta a Athos Reta, oficial auxiliar; Roberto Oscar Fiorucci, subcomisario; Carlos Roberto Reinhart, oficial ayudante, y Néstor Bonifacio Cenizo, oficial subayudante, integrantes, entre otros, del grupo de tareas de la policía pampeana que se encontraban en el puesto caminero de Jacinto Aráuz, junto a la Ruta 35 en el momento de la evasión de Quartucci, por una supuesta “negligencia en el servicio de deber de funcionario público” (artículo 281, tercera parte del Código Penal) por no haber impedido que uno de los secuestrados en ese centro clandestino de detención se fugara.
La Causa 646/76 se abrió el 25 de noviembre de 1976 en el Juzgado Federal de Santa Rosa, en el cual los doctores Carlos Walter Lema desempañaba el cargo de juez federal; Eduardo Páez de la Torre, el de secretario; Jorge Francisco Suter, el de procurador fiscal federal, y Raúl Pedro Perotti, el de juez federal subrogante, todos ellos intervinientes en las distintas etapas de su desarrollo, que se prolongaron hasta el 17 de mayo de 1977, cuando el procurador fiscal Suter recomendó “sobreseer” a los imputados y el juez Lema declararlos “sobreseídos provisionalmente”. Como jefe del Departamento Judicial aparecen en ocasiones la firma y sello de Mario Rufo Torres, comisario inspector, así como la firma y sello de Mario Domingo Balduini, oficial sub-ayudante de la Unidad Regional Capital de la policía pampeana.
El documento firmado por Baraldini
Vale la pena reproducir literalmente los párrafos más significativos del documento firmado por Baraldini con el que se abre la Causa 646/76:
SANTA ROSA, 15 de julio de 1976
SEÑOR COMANDANTE:
Acorde a lo ordenado por Ud. oportunamente en el día de ayer, miércoles 14, se llevó a cabo un operativo conjunto en la localidad de Jacinto Arauz, obteniéndose el siguiente resultado con las novedades que se consignan a continuación: 1º) Fueron indagadas 8 personas. De ello, previo análisis del suscripto, surgen como sospechosos 4 de los indagados. 2º) Consecuente al punto anterior, se procedió a la detención de Samuel Bertón, Guillermo Eduardo Quartucci, Carlos José Samprón y Angel Julián Alvarez. 3º) Por orden del suscripto, a las 19:00 horas se levanta el apoyo de las fuerzas Militares y de la Policía Federal. 4º) Entre las 19.30 y 20.00 horas, se produce la fuga del detenido GUILLERMO EDUARDO QUARTUCCI, de una habitación donde se encontraba junto a los restantes nombrados, en el Puesto Caminero de Jacinto Arauz, lugar donde estaban siendo interrogados. Al momento de darse a la fuga, se encontraba esposado, con las manos atrás, sentado en el piso y ojos vendados, presumiéndose que puede haber fallado el mecanismo de la esposa. […] 5º) Se dispusieron las siguientes medidas: a) Búsqueda del fugitivo, b) Bloqueo de Rutas, c) Circular interprovincial solicitando su detención, d) Circular general red interna, e) Circular de la Policía Federal y f) Circular a la Policía de la Provincia de Bs. As a través de la Delegación Unidad Regional de Bahía Blanca. 6º) Se dispuso vigilancia en el domicilio de Quartucci […], donde fuerzas conjuntas de la Policía de aquélla y de la Subzona 51 realizarán una irrupción militar. 7º) Los rastros dejados por el nombrado van en dirección al pueblo de J. Arauz, donde es probable que reciba alojamiento en alguna vivienda ya que cuenta con simpatizantes en el medio que podrían brindarle ayuda, entre ellos la familia NEGRIN. 8º) Atento a lo expresado en el punto anterior se dispuso un minucioso rastrillaje en Jacinto Arauz, tanto en la zona urbana, sub-urbana y alrededores.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Fdo. LUIS ENRIQUE BARALDINI –Mayor del Ejército, Jefe de Policía de la Provincia- AL SEÑOR COMANDANTE DE LA SUB ZONA 14 CORONEL D. FABIO CARLOS IRIART, TOAY, LA PAMPA.
La causa podría dividirse en dos partes que pueden resultar contradictorias, como lo expresa en el documento que se reproduce abajo redactado por el procurador fiscal federal Suter: la primera parte (fojas 2-16) se inicia el 6 de diciembre de 1976 con la instrucción del sumario ordenada por el juez Lema, a cargo del inspector mayor-jefe de la Unidad Regional Capital, Roberto Esteban Constantino, a los policías implicados en la fuga de un secuestrado (Reta, Fiorucci, Reinhart y Cenizo) a fin de determinar el delito cometido por el evadido y solicitar su captura (fojas 5, 6, 7 y 8), así como la responsabilidad de estos cuatro policías en la evasión, mientras que la segunda parte (fojas 17-38) se refiere a la indagatoria iniciada el 22 de marzo de 1977 por el juez subrogante Raúl Pedro Perotti tendiente a determinar la comisión del delito de “negligencia” por parte de los policías. Haciendo de bisagra entre ambas, se encuentra el documento firmado por el procurador fiscal federal Jorge Francisco Suter, a cuyo cargo se encontraba la instrucción del caso, quien escribe de puño y letra (fojas 16, reverso):
Sr. Juez:
Entiendo que hay elementos para recibirles declaración indagatoria a los deponentes de fs. 5, 6, 7 y 8 [Reta, Fiorucci, Reinhart y Cenizo] por la posible comisión del delito previsto en el Art. 281, 3ª. p. del C. Penal [negligencia].-
Por lo demás entiendo que la orden de captura del evadido se dispuso en el principal, por lo cual es innecesario [sic] la misma.
Diciembre 28 de 1976
Dr. Jorge Francisco Suter
Procurador Fiscal Federal
La indagatoria
Es así como a partir de fojas 17, con fecha 1º de febrero de 1977, el juez federal Carlos Walter Lema ordena comparecer ante la justicia a los cuatro policías acusados de “negligencia”, señalando el día 17 de febrero de 1977 como fecha para las audiencias, a “las nueve, diez, once y doce horas, respectivamente, a las que deberán concurrir bajo apercibimiento de Ley”. Los policías, sin embargo, no acuden a la citación, por lo que el juez, con fecha 21 de febrero, vuelve a convocarlos para el día 22 de marzo de 1977 “a partir de las nueve horas”. Esta vez se harán presentes y el encargado de tomar la declaración a los imputados será Raúl Pedro Perotti, juez federal subrogante.
El 6 de diciembre de 1976, en la primera indagatoria a cargo de Constantino, los cuatro policías citados se habían referido a los hechos en términos prácticamente idénticos: tanto Reta, como Fiorucci, Reinhart y Cenizo declararon que
… el día 14 de julio del corriente año, el dicente, juntamente con personal policial y efectivos militares integraron una comisión de seguridad, con la finalidad de proceder a la detención de varios elementos sindicados como de extrema izquierda, conforme lo ordenado por el Señor Comandante Militar de Subzona 14 de la localidad de Toay. Tal procedimiento se debía realizar en la localidad de Jacinto Arauz. Realizadas las detenciones de los imputados, por razones de seguridad fueron trasladados hasta el Puesto Caminero de esa localidad.
También los cuatro policías coincidieron en la descripción de las condiciones en que se encontraban los cuatro secuestrados en el puesto caminero:
Los detenidos en cuestión se encontraban debidamente esposados, con sus brazos atrás, y colocados horizontalmente en el piso de una de las oficinas de la Dependencia mencionada, a la espera de la llegada del Camión Celular para trasportarlos hasta esta capital
lo cual es parcialmente verdadero ya que los secuestrados se encontraban sentados en el piso, excepto uno que sí estaba acostado, pero además con los ojos vendados, como lo expresa Baraldini, detalle que los cuatro policías omiten.
A continuación se refirieron al momento en que se percataron de que faltaba uno de los detenidos cuando éstos iban a ser trasbordados al camión celular que había llegado desde el pueblo de Jacinto Aráuz,
[…] inexplicablemente se advierte la falta de uno de los detenidos. […] A tal circunstancia se adoptaron las medidas que el caso requería, a los efectos de localizar al evadido. […] Tiene conocimiento el declarante que las averiguaciones en esa localidad prosiguieron varios días después de haberse producido el hecho.
Habría que aclarar que de las “averiguaciones” en Jacinto Aráuz de los días 15 y 16 de julio fueron víctima prácticamente todos los habitantes del pueblo y su zona rural, cuyas casas fueron allanadas sistemáticamente sin ninguna orden emanada de la justicia.
El subcomisario Roberto Oscar Fiorucci, que se ha caracterizado siempre por sus comentarios fuera del libreto, a veces con resultados que no lo favorecen, declaró:
Que entiende el dicente que no hay responsabilidad criminal por ninguno de los nombrados, ya que en todo momento se trató de cubrir con los medios necesarios y a su alcance las medidas de seguridad que el caso requería y que entendían eran suficientes; además porque en los interrogatorios de los que fuera objeto el evadido demostraba poco carácter de iniciativa, como así pretendía cooperar en las indagaciones que prestaba.
No dice Fiorucci que los “interrogatorios” fueron hechos en realidad bajo tortura, con armas de fuego percutidas en la cabeza, amenazas de muerte y golpes de puños con guantes de boxeador certeramente colocados, todo esto en la Comisaría de Jacinto Arauz a cargo de cuya jefatura se encontraba el oficial principal Miguel Gauna. Por otra parte, ¿cómo sabía Fiorucci que el “detenido” había cooperado mientras lo estaban “interrogando” si, como asegura, él no se movió en todo el día del puesto caminero?
El 22 de marzo de 1977 los cuatro -Fiorucci, Reinhart, Cenizo y Reta-, ya formalmente encausados, comparecen ante el juez federal subrogante Raúl Pedro Perotti para prestar declaración indagatoria. También en esta ocasión los policías brindarán una versión de los hechos muy similar:
Que no recuerda quién les colocó las esposas a los detenidos, aunque, como ya lo dijera, fueron verificadas por Reinhart en presencia de Reta, Cenizo y el declarante [Fiorucci], aproximadamente cinco minutos antes de que se notara la desaparición. […] En cuanto a los interrogatorios, la mayoría fueron tomados en la comisaría de Jacinto Arauz, aunque es posible que alguno de los detenidos haya sido interrogado en el puesto caminero, circunstancia esta que no puede certificar dado el tiempo transcurrido. […] Que no había luz en la oficina del encargado donde estaban los detenidos.; sin embargo, en la oficina de guardia [donde estaban los policías] había un farol a gas de kerosene que, al estar la puerta abierta, permitía visibilidad también en la oficina contigua [donde estaban los detenidos]. […] Que no se consideró en ningún momento peligrosos a los detenidos, circunstancia esta que queda demostrada con el hecho de que la comisión de la policía federal y la comisión militar se retiraron antes, dejando sólo a la policía de la provincia, por entender que no se merecía tantas medidas de seguridad, pues el carácter de los detenidos no hacía suponer ningún tipo de peligrosidad.
Reta, en la declaración indagatoria ante Perotti, dice que
venía de la comisaría de Jacinto Arauz en el automóvil de la Regional, juntamente con el Comisario Principal AGUILERA y el Inspector Mayor Constantino, trayendo las actuaciones realizadas en la comisaría; venía también el camión que trasladaría a los detenidos a Santa Rosa. […] Aguilera echó un vistazo en la oficina donde estaban los detenidos, advirtiendo que faltaba uno.
A raíz de la mención que Reta hace del comisario principal Aguilera, la justicia cita a este último a fin de que preste declaración ante el juez federal Lema, lo cual ocurre el 9 de mayo de 1977 a las 9 de la mañana. Aguilera confirma lo que había dicho Reta:
Que juntamente con el Oficial Principal Reta y en Inspector Mayor Constantino llegaron al destacamento policial ubicado a la vera de la ruta nacional no. 35, procedentes de la Comisaría de Jacinto Arauz, trayendo las actuaciones que se habían realizado en el coche. […] Que el dicente echó un vistazo a la oficina del encargado, donde estaban los presos, advirtiendo que faltaba uno. […] Que inmediatamente se dispuso un rastrillaje por la inmediaciones, sin resultado alguno […] estimando el compareciente que se trata de un hecho accidental que no se debe a la negligencia de nadie.
Con estas últimas palabras parece haberse quedado la justicia ya que el 16 de mayo de 1977 el juez Lema, siguiendo la recomendación del fiscal Suter, declara, entre otras cosas:
Que no era previsible que, encontrándose el evadido esposado, con las manos atrás, sentado en el piso y ojos vendados [como escribe Baraldini a Iriart], el mismo pudiese darse a la fuga. […] Que por lo antedicho no se acredita semi plena prueba -momentáneamente- por carencia de otros elementos de juicio, que la conducta de los imputados encuadre en alguno de los supuestos delictivos contemplados por el art. 281 del C.P.
RESUELVO: SOBRESEER PROVISIONALMENTE esta causa. […] Regístrese y notifíquese.-
Dr. CARLOS WALTER LEMA
Juez Federal
El mundo del revés
La Causa 646/76 viene muy a cuento para mostrar el modo en que el aparato de justicia civil actuaba durante la dictadura, en este caso en La Pampa, pero que podría generalizarse a todo el país. Por empezar, el secretario del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, Eduardo Páez de la Torre, inicia la Causa incluyendo el documento del jefe de policía de la Provincia, Luis Enrique Baraldini, arriba reproducido, en el cual informa a su jefe Iriart del operativo llevado a cabo en Jacinto Aráuz, sin siquiera tomarse la molestia de encuadrar los hechos en la Ley 20840 de represión al terrorismo. Baraldini se refiere simplemente a un “operativo conjunto”, sin especificar cuál es la naturaleza de dicho operativo. Más grave aun, Baraldini afirma sin eufemismos que al momento de darse a la fuga, [el detenido] se encontraba esposado con las manos atrás, sentado en el piso y ojos vendados, presumiéndose que pudo haber fallado el mecanismo de la esposa. ¿Dónde quedaban los derechos más elementales de cualquier ciudadano, aun estando detenido, siendo además que todo el operativo había sido ilegal?
De esta manera, el juez federal Carlos Walter Lema da el puntapié inicial a una acción judicial que, en lugar de apuntar a quienes estaban violando de manera flagrante el estado de derecho, base fundamental de todo sistema de justicia civilizado, criminaliza a alguien que había huido para salvar su vida y la de los otros secuestrados, a la vez que pone en entredicho la capacidad represora de cuatro policías, sospechados de que hubo “negligencia en el servicio de su deber de funcionarios públicos”. ¡La justicia, en lugar de condenar la violación flagrante al estado de derecho, pretende enjuiciar a los policías por haber actuado con negligencia en la represión!
Conviene aquí recordar, porque viene muy al caso, que la fiscal Marta Odasso, en su requerimiento de procesamiento a Baraldini después de su detención, a fines de 2011, apuntó, ratificando poco después sus palabras el juez Pedro Zabala, que:
Las consideraciones acerca de la legalidad o ilegalidad de los motivos que sustentaron las detenciones resultan irrelevantes pues ante condiciones inhumanas de detención como las descriptas la privación de la libertad siempre será ilegal.
Las personas eran puestas a disposición del juez varios días después de las detenciones –en algunos casos, meses después- y luego de haber obtenido sus declaraciones, que en muchos casos eran elevadas sin firmas ni mención de la autoridad policial que había intervenido, obviamente para eludir toda responsabilidad en el asunto.
Ni Lema ni quienes lo secundaban en la administración de la justicia en La Pampa parecen haber opinado así, por lo cual no es para nada descabellado considerarlos cómplices del terrorismo de Estado. Las 38 fojas que conforman la Causa 646/76 constituyen el ejemplo más claro, sin necesidad de mayores elucubraciones abstractas, de la manera en que la justicia civil actuó durante la dictadura, poniéndose totalmente al servicio de los militares. Para rematar, el juez Lema, en el documento final por el cual declara absueltos a los policías, vuelve a citar, muy suelto de cuerpo, las palabras de Baraldini: “Que no era previsible que, encontrándose el evadido esposado, con las manos atrás, sentado en el piso y ojos vendados, el mismo pudiese darse a la fuga”. ¡Bella manera de administrar justicia! Lema, Páez de la Torre y Perotti no han sido hasta ahora indagados por mal desempeño en el cargo de funcionarios públicos y cómplices del terrorismo de Estado.
Las complicidades civiles
Otro caso emblemático de lo que fue el terrorismo de Estado en La Pampa es la Causa 482/76 por la cual fueron condenados a distintos lapsos de cárcel cuatro víctimas del Operativo Aráuz (Samprón, Álvarez, Pozo Grados y Carlino). El caso de la quinta víctima, Samuel Bertón, ni siquiera llegó a los tribunales, a pesar de haber sido mantenido en prisión durante dos meses para ser liberado sin ningún tipo de explicación y sin que la justicia haya tenido la menor intervención.
Más allá de lo perverso del aparato de justicia civil imperante en La Pampa durante el terrorismo de Estado, el mismo que intervino en la Causa 646/76 arriba analizada, con los mismos magistrados en los roles protagónicos, la Causa 482/76 es muy explícita en cuanto al papel que jugaron algunos habitantes de Jacinto Aráuz denunciando a un grupo de vecinos a los que tildaban de subversivos y que querían sacarse de encima para conservar privilegios consuetudinarios en la pirámide social del pueblo.
Los nombres de los denunciantes no constituyen ningún secreto pues están registrados en los documentos de la justicia que, como estas dos causas, se salvaron de ser destruidos al final de la dictadura: a la cabeza de estos auténticos cazadores de brujas araucenses se encontraba el valdense Ricardo Rostán -barón rural de gran ascendencia entre los conservadores del pueblo-, a quien secundaban Irma ‘Chiquita’ Rodríguez de Matir, directora de le escuela primaria No. 33 Manuel Belgrano; su esposo, Gregorio ‘Goyo’ Matir; Omar Munuce, farmacéutico; Adelmo Goy, en algún momento juez de paz del pueblo; Rubén Garciandía, veterinario; Adolfo Forestier, intendente de facto a partir del golpe del 24 de marzo, que tenía contacto en Santa Rosa con el subsecretario de gobierno provincial, el coronel Olascoaga, y otros soplones cuyos nombres están registrados en testimonios posteriores de las víctimas (véase la declaración ante escribano que dejó Samuel Bertón pocos días antes de morir), pero no aparecen en la Causa 482/76.
Un factor que desvelaba a la pirámide facho-corporativa capitalista local de Jacinto Aráuz era el Instituto José Ingenieros (la escuela secundaria local) el cual, con la incorporación de Carlos Samprón como director, conjuntamente con los vecinos que apoyaban su gestión, comenzó a echar a andar modestos proyectos de procesamiento de la producción agrícola, con miras a evitar que en el futuro los jóvenes no vinculados a la propiedad de la tierra siguieran emigrando en busca de mejores horizontes, impulsando de esta manera la diversificación de la economía regional. Así, para el poder establecido del pueblo, el colegio secundario se transformó en un factor de irritación ante lo que consideraba una amenaza para sus añejos privilegios. Poco antes de fallecer, Samuel Bertón recordaría: “Nunca nos perdonaron que quisiéramos hacer posible que todo el mundo estudiara y progresara”, a lo que Rostán habría replicado: “Si todos van a estudiar, ¿quien va a trabajar?”. Rostán odiaba al colegio secundario.
Mediante la intercesión de una persona de Aráuz que tenía vínculos familiares en Bahía Blanca relacionados con la Marina, Ricardo Rostán –a quien los informes de inteligencia de la Subzona 14 que recogen sus denuncias denominan “persona de reconocida solvencia y hombre de bien”-, dirigió su mirada hacia la ciudad portuaria de Bahía Blanca, distante 130 kilómetros de Aráuz, para buscar que se investigara a los que provenían de afuera, particularmente de Bahía Blanca y Punta Alta, al tiempo que se instrumentaran los medios para acabar con los problemas planteados por estos forasteros, que muy bien podrían incluir la represión sin miramientos. Es así como el aparato de inteligencia de la Armada, el poderoso SIN (Servicio de Inteligencia Naval), comenzó a reunir información sobre los denunciados a los efectos de elaborar una lista que eventualmente, una vez producido el golpe, se usaría para reprimirlos, de lo cual se encargaría la Subzona 14 fogoneada por el SIN. También la Marina, en cuyas manos estaba el Ministerio de Cultura y Educación, del cual formaba parte la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (SNEP), pocos días antes del Operativo, envió al Instituto José Ingenieros un par de espías, disfrazados de inspectores, quienes corroboraron que, en efecto, el colegio secundario constituía una base de adoctrinamiento marxista. Uno de estos inspectores era Francisco Pablo Olmedo.
Una vez abierta la Causa 482/76, el procurador fiscal federal Jorge Francisco Suter, instructor de la misma, enviaba esta comunicación el juez Federal Carlos Walter Lema:
Sr. Juez:
Solicito se cite a prestar declaración testimonial al superior del Ministerio de Educaión Sr. Francisco Pablo Olmedo a fin de ampliar sus manifestaciones en fs. 26.
Asimismo solicito se cite como testigos al Sr. Gregorio Matir y su esposa y al padre del alumno Pablo Goy (fs. 8 y 9); igualmente deberá citarse al Sr. Ricardo Rostán (fs. 9).
Proc. Fiscal, febrero 21 de 1977
Dr. Jorge Francisco Suter
Procurador Fiscal Federal
[firma y sello]
En momentos en que se está instruyendo la segunda parte del juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Subzona 14, el actual fiscal federal, en un mínimo gesto de reparación de las injusticias padecidas por las víctimas del terrorismo de Estado, debería citar a declarar a los mismos “testigos” mencionados por Suter.
Como observación final, viene muy a cuento citar las palabras del represor Roberto Esteban Constantino durante la declaración indagatoria en su defensa en el juicio oral Subzona 14-I, Santa Rosa, 18/10/2010. Dijo Constantino, refiriéndose obviamente a Jacinto Aráuz:
Al final del Operativo, el intendente de la localidad invitó al personal militar a un asado, a pedido de la mayoría de los vecinos, en agradecimiento porque habían hecho retornar la tranquilidad al pueblo.
¿Queda alguna duda acerca de la entusiasta colaboración en el terrorismo de Estado de un puñado de vecinos de la pequeña población pampeana de Jacinto Aráuz, la cual, dicho sea de paso, sumida en un ominoso silencio, a 37 años del Operativo, se niega a recuperar para la Memoria, la Verdad y la Justicia este vergonzoso episodio de su historia? Esperemos que en el próximo juicio oral Subzona 14-II se avance en el juzgamiento de los colaboradores civiles en el terrorismo de Estado, y más específicamente en su capítulo judicial.
(Continúa mañana)