Miguel Palazzani: “la tortura es más amplia que el dolor físico”.
El abogado Miguel Palazzani, uno de los querellantes en la causa de la Subzona 14 en la que se está juzgando a nueve represores por delitos de lesa humanidad, afirmó que “hay que empezar a discutir en este debate el concepto de tortura, porque yo creo que es mucho más amplio que el mero dolor físico“.
Palazzani indicó al matutino provincial “LA ARENA” que “el dolor físico en las torturas que estamos escuchando en el juicio comienza en algunos casos a ser lo menos, por lo que vivieron las víctimas después, el terror, las consecuencias. Incluso luego del dolor físico está el psicológico, que no es un dato menor. No se puede circunscribir la tortura al término físico, porque es acotar algo que no se ve la realidad“.
“Yo entiendo –continuó– que la violación y los abusos son parte de las torturas en el marco de una causa de delitos de lesa humanidad. En términos jurídicos la violación es un delito de instancia privada, y entonces como están las cosas podría hablarse de prescripción de ese delito. El abuso sexual, que es el término técnico, en una mujer en ese contexto es un tema discutido, pero para mí es claramente una tortura, un delito de lesa humanidad, y no prescribe. Porque en la investigación de la Subzona 14 salta que fue de manera generalizada hacia las mujeres, aunque es una cuestión complicada que las víctimas puedan decirlo, por la evidencia y las cuestiones culturales. Pero gracias que hay testimonios valientes que dieron cuenta de esta situación“.
“Hoy se puede integrar a las torturas sin forzar en nada el término de tortura. Porque se entiende como tortura a una cachetada, una trompada, una picaneada, y el abuso sexual es parte de lo mismo. Violar la integridad sexual de la mujer es una tortura“, señaló.
Palazzani reclamó: “Basta de purismo técnicos, no es si me pegaron un poquito más o menos que no sea considerado una tortura. La tortura implica tener a una persona en estado inhumando. El concepto es amplio según la convención internacional y sólo Estados Unidos lo discute por lo que ocurre con los apremios físicos en la base de Guantánamo. Si a alguien lo tuvieron tres días parado sin moverse en una comisaría, es tortura tanto como si lo hubieran picaneado o golpeado“.
Urgencias
Palazzani tuvo una opinión dividida con el fiscal Jorge Bonvehi, cuando pidió el miércoles que se remita “en forma urgente” a la fiscalía federal el testimonio de Stella Maris Barrios para que se inicie una investigación penal luego de haber denunciado vejaciones por parte de policías en 1976. Sin embargo, Bonvehi se opuso porque tal medida sería “dispersar esfuerzos” y pidió esperar la conclusión de las audiencias.
“Disentí en cuanto al tiempo del comienzo de la investigación de ese proceso, porque no se desordena el juicio y esa investigación va por cuerda separada al fiscal federal“, dijo el abogado.
“Este tipo de situación, donde una persona valientemente, que nunca había declarado, y declara en el juicio esto, se le debe dar una respuesta rápida a semejante actitud. Hay que darla inmediatamente, sobre todo cuando hay algunos que han cambiado sus testimonios. Puede haber otros casos en los que se pueda esperar a la finalización del juicio y en eso puedo coincidir, pero en este tipo de casos se le debe dar una respuesta inmediata de parte de la justicia“, aclaró.
Evaluación
Al hacer una evaluación sobre las dos primeras semanas del juicio por secuestros y torturas contra los miembros del grupo de tareas de la Subzona 14 durante la dictadura, el abogado querellante dijo: “Lo central, lo importante, para mí es que son juzgados y que comenzó el juicio. Por las connotaciones históricas que esto ha tenido para la provincia. Lo segundo es que va tomando forma a partir de las declaraciones de las víctimas y los testigos de cómo el Terrorismo de Estado operó en La Pampa. Se está desvirtuando una vez más la idea de que acá no paso nada, cuando en lugares que transitamos a diario se torturaba y secuestraba gente“.
Dijo que “la operatoria va quedando clara, es la misma que el plan sistemático aplicado a todo el país y bajado a La Pampa. Lo que incluyó torturas y secuestros para producir el terror. Con las declaraciones de los testigos se va viendo que es la misma matriz que a nivel nacional, con la clandestinidad, las capuchas, las vendas, actuando de noche cuando de día era lo legal. Esto es básicamente lo que queda, más allá de los conmocionante que ha sido escuchar a víctimas y testigos“.
Sobre los ex policías que declararon en 1984 contra sus superiores y hoy muchos callan, dijo que “tengo la sensación de que hay testigos que no dicen todo lo que saben. Por miedo, si bien algunos fueron contundentes, como (Juan Angel) Bustos, que fue claro. Si bien los otros ratifican lo declarado antes, se quedan con cosas para decir“.
Lo que establece la Convención
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en 1984, establece en su artículo 1 qué es lo que se considera “tortura“. En su articulado se indica: “Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas“.
En tanto, los “delitos contra la humanidad“, en sentido coloquial, son las conductas que agravian directamente la esencia del ser humano, las que afectan su dignidad como ninguna otra acción u omisión. También son denominados como delitos de Lesa Humanidad. Tales son los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional estos crímenes están previstos en los artículos 5 y 7.
La Arena