Agosto 2010: El Gobierno Provincial asistió con más de un tercio de millón de pesos a Municipios del Departamento Guatraché.

Fecha:

Según lo publicado en los boletines oficiales de agosto, el gobierno provincial asistió con mas de un tercio de millón de pesos a municipios del departamento Guatraché, siendo el mas asistido Guatraché, cabecera del departamento homónimo, con $ 226.970, y la que menos recibió, Santa Teresa con $ 18.800.- -ver cuadro mas abajo-

El Municipio local recibió en Agosto 153.470 pesos como aportes no reintegrables para atender el financiamiento de déficit, gastos de emergencia y funcionamiento, y desde el Ministerio de Bienestar Social le depositaron $70.000 adicionales destinados a solventar gastos que demanden la atención de personas de escasos recursos y/o en situación de emergencia y/o programas de acción social.

En tanto las restantes cuatro localidades del departamento, recibieron además, aportes destinados a financiar total o parcialmente inversiones en obras públicas y/o equipamiento general y/o proyectos particulares de interés comunal, –ver cuadro siguiente– siempre de acuerdo a lo publicado en los boletines oficiales nº 2904 al 2908 inclusive.

En el siguiente cuadro se publican además, los aportes no reintegrables que fueron destinados en todos los casos a asistencia a productores tamberos afectados por sequía, consignados en los listados elaborados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Depto. Guatraché Déficit ó Gastos Atenc.pers.escasos Equipamiento Asistencia a  Gastos Programa
Localidad Funcionamiento recursos/Acc.Social General Productores Tamberos INAUN
Guatraché $ 153.470,00 $ 70.000,00 $ 0,00 $ 42.000,00 $ 3.500,00
Alpachiri $ 47.217,00 $ 0,00 $ 15.000,00 $ 48.000,00 $ 0,00
General Campos $ 46.822,00 $ 0,00 $ 15.000,00 $ 186.000,00 $ 0,00
Perú $ 9.822,00 $ 4.000,00 $ 10.000,00 $ 0,00 $ 0,00
Santa Teresa $ 8.800,00 $ 0,00 $ 10.000,00 $ 96.000,00 $ 0,00

Las Resoluciones respectivas fueron las siguientes: (solo se transcriben las correspondientes a las localidades del departamento Guatraché).

Res. Nº 492 2VIII10 – Art.1º: La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $ 492.000,00 a favor de las comunas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos que en cada caso se consignan, destinados a solventar gastos que demande la atención de personas de escasos recursos y/o en situación de emergencia y programas de acción social.
103/2 Guatraché $ 30.000,00
104/0 Perú $ 4.000,00
Res.Nº 325 3VIII10 -Art.1º. Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 85.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, por los montos y con destino en todos los casos a financiar total o parcialmente inversiones en obras públicas y/o equipamiento general y/o proyectos particulares de interés comunal, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 1065:
1057 Santa Teresa $ 10.000,00 Adquisición tinglado
Res. Nº 329 –4-VIII-10 – Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, destinados en todos los casos a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
101-6 ALPACHIRI   $   4.750,00
102-4 GENERAL M. J. CAMPOS  $   8.000,00
103-2 GUATRACHE $   6.440,00
105-7 SANTA TERESA $   2.000,00
104-0 PERU $   1.000,00
Res. Nº 336 –4-VIII-10 – Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 380.134,39, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender el financiamiento de déficit, gastos de emergencia, funcionamiento y otras actividades, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 1979:
101-6 ALPACHIRI $   2.500,00
101-6 ALPACHIRl $ 15.000,00
Res. Nº 337 –4-VIII-10 – Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 332.000,00, a favor de las Municipalidades y que se detallan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia, (Artículo 11º Ley 1.065), de acuerdo al siguiente detalle:
102-4 GENERAL M. J. CAMPOS  $ 10.000,00
103-1 GUATRACHE  $ 30.000,00
Res. Nº 343 –10-VIII-10- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 83.000,00 a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, por los montos y con destino en todos los casos a financiar total o parcialmente inversiones en obras públicas y/o equipamiento general y/o proyectos particulares de interés comunal, tal como lo establece el artículo 8° de la Ley Provincial N° 1065:
101-6 ALPACHIRI $ 15.000,00 – Adquisición pala frontal.-
Res. Nº 344 –10-VIII-10 – Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 152.000,00 a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender el financiamiento de déficit, gastos de emergencia, funcionamiento y otras actividades, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 1979:
103-2 GUATRACHE  $   8.000,00
Res. Nº 345 –10-VIII-10 – Art. 1º.-Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 297.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia, (Artículo 11º Ley 1.065), de acuerdo al siguiente detalle:
103-2 GUATRACHE  $ 20.000,00
Decreto Nº 1692 –12-VIII-10- Art. 1º.- Otórgase Aportes No Reintegrables por la suma de $ 942.000,00 a favor de la Municipalidades y Comisiones de Fomento, que a continuación se indican destinados en todos los casos a asistir a productores tamberos, afectados por sequía, consignados en los listados elaborados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, según el siguiente detalle:
101-6 ALPACHIRI $ 48.000
102-4 GENERAL CAMPOS $ 186.000
103-2 GUATRACHE $ 42.000
105-7 SANTA TERESA $ 96.000
Res. Nº 536 –17-VIII-10- Art. 1º.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social, transferirá la suma de $ 65.000,00, a los Municipios detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los importes que en cada caso se consignan, destinados a solventar los gastos que demande ejecutar el Programa “INAUN”.-
GUATRACHÉ (103-2) $ 3.500,00
Res. Nº 543 –17-VIII-10 – Art. 1º.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $ 250.000,00.-, a favor de las Comunas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos que en cada caso se consignan, destinados a solventar gastos que demande la atención de personas de escasos recursos y/o en situación de emergencia y programas de acción social.-
103/2 Guatraché $ 20.000,00
Res. Nº 352 -18-VIII-10 – Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 198.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender en todos los casos el financiamiento de déficit y gastos de emergencia (Artículo 11º Ley 1.065, de acuerdo al siguiente detalle:
103-2 GUATRACHÉ $ 20.000,00
Res. Nº 353 -18-VIII-10 – Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 125.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, por los montos y con destino en todos los casos a financiar total o parcialmente inversiones en obras públicas y/o equipamiento general y/o proyectos particulares de interés comunal, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 1.065:
102-4 GENERAL CAMPOS $ 15.000,00- Adquisición Pala frontal.
104-0 PERU $ 10.000,00- Adquisicón tractor.
Res. Nº 363 –20-VIII-10 – Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 124,250,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, destinados en todos los casos, a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
105-7 SANTA TERESA $ 2.800,00
Res. Nº 364 -23-VIII-10.- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 225.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia (Artículo 11º Ley 1.065) de acuerdo al siguiente detalle:
103-2 GUATRACHÉ $ 20.000,00
Res. Nº 370 -23-VIII-10.- Art. 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 5.000,00, a favor de la Comisión de Fomento de Perú -104-0, destinado a cubrir gastos de funcionamiento.
Res. Nº 577 –23-VIII-10- Art. 1º.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $ 122.000,00.-, a favor de las Comunas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos que en cada caso se consignan, destinados a solventar gastos de acción social.-
103/2 Guatraché $ 20.000,00
Res. Nº 376 –26-VIII-10- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 808.458,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, destinado en todos los casos, a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
101-6 ALPACHIRI $ 5.467,00
102-4 GENERAL M. J. CAMPOS $ 1.822,00
103-2 GUATRACHE $ 21.870,00
104-0 PERU $ 1.822,00
Res. Nº 378 –26-VIII-10- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 10.000,00, a favor de las Municipalidades que se detallan, destinados en todos los casos, a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
103-2 GUATRACHE $ 5.000,00
Res. Nº 381 –27-VIII-10- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 624.360,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, destinados en todos los casos a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
101-6 ALPACHIRl $ 9.500,00
102-4 GENERAL M. J. CAMPOS $ 17.000,00
103-2 GUATRACHE $ 12.160,00
105-7 SANTA TERESA $ 4.000,00
104-0 PERU $ 2.000,00
Res. Nº 384 –27-VIII-10- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 231.898,50, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender el financiamiento de déficit, gastos de emergencia, funcionamiento y otras actividades, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 1979:
101-6 ALPACHIRI $ 10.000,00
102-4 GENERAL M. J. CAMPOS $ 10.000,00
103-2 GUATRACHE $ 10.000,00

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