Jubilados y pensionados pampeanos cobran en octubre con aumento de más del 12%

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Tal como dispuso el Gobierno provincial, el Instituto de Seguridad Social de La Pampa liquidará los salarios de octubre de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas provinciales con un incremento que, según el régimen, oscila entre el 12,1 y el 12,20%.  

Desde septiembre el Servicio de Previsión Social abonará un Suplemento No Remunerativo para que ningún beneficio sea inferior a $200.000,00.

Aumento octubre

En el mes octubre los jubilados y pensionados del ISS cobrarán el aumento retroactivo a septiembre/2023: régimen civil: 12,01%; régimen docente: 12,20%; régimen policial: 12,20%.

Programa “Compre sin IVA”

Asimismo, se informó que el Gobierno provincial ha realizado las gestiones pertinentes para que los jubilados y pensionados del ISS sean incluidos en el programa “Compre sin IVA”.
Por lo cual, quienes cobren jubilaciones o pensiones que no excedan de 6 haberes mínimos nacionales, se les reintegrará el 21% del importe total abonado, hasta el límite de $ 18.800 por mes, por las compras que realicen en comercios mayoristas y minoristas, abonando con tarjetas de débito a nombre del beneficiario.

Impuesto a las ganancias

En la liquidación de octubre se verán reflejadas las modificaciones incorporadas en el Impuestos a las Ganancias por Decreto 473/23.
Todo beneficiario que cobre menos de 15 SMVM (salario mínimo, vital y móvil) deja de estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Por lo que el 95% de los jubilados y pensionados que en setiembre de 2023 se le retuvo Impuesto a las Ganancias, se le dejará de retener y se le efectuará la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del haber anual complementario.

Desde septiembre, ningún beneficio será inferior a $200.000

A partir de septiembre de 2023, el Servicio de Previsión Social abona un Suplemento No Remunerativo para que ningún beneficio sea inferior a doscientos mil pesos ($200.000,00).
Aquellos beneficios que no tienen asegurado el haber mínimo establecido por el art. 81 de la NJF Nº 1170 (to. 2000), dicho Suplemento No Remunerativo se proporcionará según la relación entre su haber previsional y el haber mínimo jubilatorio.

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