Proyecto para regular funciones y adicionales del personal de Niñez, Adolescencia y Familia

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El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Cámara de Diputados dos Proyectos de Ley. Uno modificando la Ley Nº 3397 y el restante creando los adicionales y licencias que regulan la actividad y funciones de los agentes que prestan servicios en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social.   

A través de los proyectos de Ley se busca jerarquizar, con adicionales y licencias de recuperación, la labor de todos/as aquellos/as trabajadores/as que se desempeñan en la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia; la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar; la Dirección de Discapacidad, la Dirección de Personas Mayores y el Registro Único de Pretensos Adoptantes, todas áreas dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social.

Vale aclarar que se trata de áreas muy sensibles y complejas, ya que en ellas se trabaja con niños, niñas y adolescentes; con víctimas de violencia intrafamiliar; con personas con discapacidad; y con personas mayores;  para, por un lado promover y ampliar los derechos de las distintas franjas etarias y por el otro para garantizar la restitución de sus derechos cuando son vulnerados y/o amenazados.

Este trabajo comprende circunstancias particulares que se materializan en cada intervención y/o atención de las situaciones que se dan in situ o en las oficinas de cada organismo y que hacen a la especificidad de la modalidad de la prestación de servicios.

Tres adicionales y una licencia de recuperación
Es por ello que se establecen tres adicionales: un adicional por riesgo psicofísico para compensar el riesgo y la peculiar modalidad de la prestación de servicios; un adicional por mayor responsabilidad para aquellos agentes que cumplan tareas como profesionales, técnicos, operadores y talleristas en las situaciones que intervienen, atendiendo su complejidad; y un adicional por función, el cual variará de acuerdo a la que se le asigne en la forma que la reglamentación establezca.

También comprende una licencia especial de recuperación, además de la licencia anual prevista en el Estatuto del Empleado Público – Ley Nº 643-, la cual será  de quince (15) días corridos separados del anterior por un lapso que no podrá ser inferior a dos (2) meses.
Cada  punto plasmado en el Proyecto, ha sido acordado con el sector respectivo a través de sus representantes gremiales.

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